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miércoles, 12 de diciembre de 2012

¡HISTÓRICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO!


EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES ES COMPETENTE PARA REALIZAR UNA CONSULTA POPULAR SOBRE EL PUERTO DEPORTIVO

La sentencia es de enorme trascendencia para los ayuntamientos, ya que interpreta art. 71 de la Ley de Bases de Regimen Localde forma amplia y democrática, permitiendo que las consultas populares lo sean tambien sobre competencias de las comunidades autónomas. Afecta, además de al puerto deportivo, a  cualquier otro proyecto de la D. G. de Puertos que tenga trascendencia para la ciudad e incluso, en una uinterpretación mas amplia,  podría afectar a los PSIR u otros proyectos regionales.

A continuación el fallo de la sentencia:


F A L L A M O S


Primero.- Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES (CANTABRIA), debiendo declarar la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 2010, por el que se deniega al Ayuntamiento de Castro-Urdiales la preceptiva autorización para la celebración de una consulta popular relativa a la construcción del puerto deportivo del municipio, por no ser conforme a Derecho, reconociéndose la pretensión de convocatoria y celebración de la referida consulta popular local en los términos fundamentados.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Ver sentencia completa

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